Al fallecer una persona en Chile, sus bienes, derechos y deudas se transmiten a sus sucesores legales. Sin embargo, antes de poder disponer libremente de cuentas bancarias, inmuebles o vehículos, los herederos deben realizar la Posesión Efectiva y determinar si corresponde pagar el Impuesto a las Asignaciones Hereditarias y Donaciones regulado por la Ley N° 16.271.
1. Exención de 50 UTA para la familia directa
La ley libera de impuesto a los familiares directos (cónyuge sobreviviente, conviviente civil, padres, hijos y sus descendientes) en las primeras 50 unidades tributarias anuales (UTA) que recibe cada uno.
50 UTA equivalen a unos $43.290.600 libres de impuesto con la UTM de este mes, para cada heredero de la familia directa. Solo lo que exceda ese monto paga la escala progresiva.
2. Escala Progresiva de Impuesto (Ley 16.271)
El impuesto se aplica sobre lo que recibe cada heredero después de restar su parte exenta, con esta escala en UTA; cada tasa cobra solo la parte que cae en su tramo:
| Desde | Hasta | Tasa sobre esa parte |
|---|---|---|
| 0 | 80 UTA ($69.264.960) | 1 % |
| 80 UTA ($69.264.960) | 160 UTA ($138.529.920) | 2,5 % |
| 160 UTA ($138.529.920) | 320 UTA ($277.059.840) | 5 % |
| 320 UTA ($277.059.840) | 480 UTA ($415.589.760) | 7,5 % |
| 480 UTA ($415.589.760) | 640 UTA ($554.119.680) | 10 % |
| 640 UTA ($554.119.680) | 800 UTA ($692.649.600) | 15 % |
| 800 UTA ($692.649.600) | 1.200 UTA ($1.038.974.400) | 20 % |
| 1.200 UTA ($1.038.974.400) | en adelante | 25 % |
La parte exenta y el recargo dependen del parentesco:
- Cónyuge, conviviente civil, padres, hijos y sus descendientes: 50 UTA exentas por persona, sin recargo.
- Hermanos, tíos, sobrinos y primos (colaterales de 2.º a 4.º grado): 5 UTA exentas y la escala recargada en un 20 %.
- Parientes más lejanos o sin parentesco: sin parte exenta y la escala recargada en un 40 %.
Según la Ley 16.271, art. 2 (texto refundido en el DFL 1 de 2000, de Justicia), en LeyChile. Pesos con la UTM de este mes ($72.151).
3. Pasos para tramitar la Posesión Efectiva
- Posesión Efectiva Intestada (Sin Testamento): Se tramita en cualquier oficina del Registro Civil e Identificación o vía web con ClaveÚnica. Es gratuita si la masa hereditaria es inferior a 15 UTA.
- Declaración de Impuestos F4412 ante el SII: Se ingresa el inventario valorado de bienes en el portal del SII para obtener el Certificado de Pago o Exención de Impuesto a las Herencias.
- Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (CBR): Con el certificado del SII y la resolución del Registro Civil, se inscriben los inmuebles a nombre de la comunidad hereditaria.