Resumen Ejecutivo en 1 Minuto
El Seguro de Cesantía (Ley 19.728) es un derecho previsional obligatorio para todos los trabajadores dependientes en Chile. Se financia con aportes mensuales del trabajador (0,6 % en contrato indefinido) y del empleador (2,4 %), acumulándose en la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) gestionada por AFC Chile.
1. Requisitos para cobrar según tipo de contrato
Para acceder a los giros mensuales de tu seguro de cesantía ante la AFC, debes cumplir con dos requisitos indispensables:
- Estar cesante: Acreditado mediante finiquito firmado y ratificado ante notario o la Dirección del Trabajo, carta de despido, carta de renuncia o acta de comparendo.
- Densidad de cotizaciones:
- Contrato indefinido: al menos 10 cotizaciones desde que te afiliaste o desde tu último cobro, seguidas o no (Cuenta Individual).
- Contrato a plazo fijo o por obra: al menos 5 cotizaciones, contadas igual.
- Fondo de Cesantía Solidario: 10 cotizaciones en los 24 meses anteriores al despido, con las 3 últimas continuas y con el mismo empleador.
2. Tabla oficial de porcentajes de giro (CIC vs FCS)
La Cuenta Individual paga el 70 %, 60 %, 45 %, 40 %, 35 % y luego 30 % del promedio de tus últimas remuneraciones (10 con contrato indefinido, 5 con plazo fijo), hasta agotar el saldo. Si el saldo no alcanza y el despido no fue voluntario, el Fondo de Cesantía Solidario paga 5 giros con estos montos máximos y mínimos para contratos indefinidos, vigentes hasta el 28 de febrero de 2027 (AFC, resolución exenta N° 383 de la Superintendencia de Pensiones):
3. Cómo tramitar el cobro en 100% online
- Ingresa a la sucursal virtual de afc.cl con tu ClaveÚnica o clave AFC.
- Selecciona «Cobro del Seguro» y sube una foto o PDF legible de tu finiquito o documento de término de contrato.
- Ingresa tu cuenta bancaria (CuentaRUT o cuenta corriente) para recibir las transferencias mensuales automáticas sin costo.
- Recibirás un comprobante con el calendario exacto de pagos aprobado por la AFC.
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Preguntas Frecuentes Reales de Usuarios
¿Cuántas cotizaciones necesito para cobrar el Seguro de Cesantía? ▼
Para la Cuenta Individual, 10 cotizaciones con contrato indefinido o 5 con contrato a plazo fijo o por obra, contadas desde que te afiliaste o desde tu último cobro, seguidas o no. Para el Fondo de Cesantía Solidario, 10 cotizaciones en los 24 meses anteriores al despido, con las 3 últimas continuas y con el mismo empleador.
¿Cuál es el porcentaje de sueldo en cada giro? ▼
En la Cuenta Individual, el primer giro es el 70 % del promedio de tus remuneraciones, el segundo el 60 %, el tercero el 45 %, el cuarto el 40 %, el quinto el 35 % y desde el sexto el 30 %, hasta agotar el saldo (AFC).
¿Puedo cobrar el seguro si renuncié voluntariamente? ▼
Sí. Si renuncias voluntariamente, puedes retirar la totalidad del saldo acumulado en tu Cuenta Individual (CIC) en los giros que alcancen tus fondos. No tienes acceso al Fondo Solidario (FCS), el cual está reservado para despidos involuntarios.