Calculadora de Impuesto Global Complementario
Simula tu declaración de renta anual como persona natural en el SII. Consolida tus distintas fuentes de ingresos y calcula tu saldo final.
En corto: el Global Complementario suma todas tus rentas del año y les aplica una escala progresiva en UTA. Las primeras 13,5 UTA están exentas (unos $11.688.462 con la UTM de este mes; en la declaración se usa la de diciembre). Sobre eso, cada tasa, del 4 % al 40 %, se cobra solo por la parte de la renta que cae en su tramo, y lo que ya te retuvieron se descuenta. Con un solo empleador y ninguna otra renta, el impuesto único que te retienen cada mes ya cumple: no estás obligado a declarar.
Según la Ley sobre Impuesto a la Renta, arts. 47, 50 y 52, en LeyChile. Revisado el 24 de octubre de 2026.
Rentas Anuales Percibidas
¿Cómo opera el Global Complementario?
En Chile, el Impuesto Global Complementario unifica todas las rentas percibidas durante el año calendario (1 de enero al 31 de diciembre) por personas naturales residentes. Aplica una escala progresiva desde 0 % hasta 40 % en tramos medidos en UTA (Unidad Tributaria Anual).
La escala del Global Complementario
La renta se mide en unidades tributarias anuales (UTA): la UTM de diciembre multiplicada por 12. Los pesos de la tabla usan la UTM de este mes ($72.151), así que son una referencia.
| Desde | Hasta | Tasa sobre esa parte |
|---|---|---|
| 0 | 13,5 UTA ($11.688.462) | 0 % |
| 13,5 UTA ($11.688.462) | 30 UTA ($25.974.360) | 4 % |
| 30 UTA ($25.974.360) | 50 UTA ($43.290.600) | 8 % |
| 50 UTA ($43.290.600) | 70 UTA ($60.606.840) | 13,5 % |
| 70 UTA ($60.606.840) | 90 UTA ($77.923.080) | 23 % |
| 90 UTA ($77.923.080) | 120 UTA ($103.897.440) | 30,4 % |
| 120 UTA ($103.897.440) | 310 UTA ($268.401.720) | 35 % |
| 310 UTA ($268.401.720) | en adelante | 40 % |
Los honorarios entran netos: se descuenta un gasto presunto del 30 % de lo bruto, con tope de 15 UTA al año (art. 50). Los sueldos entran completos, y el impuesto único que te retuvieron se resta del impuesto final, igual que las retenciones de las boletas. Si lo retenido supera el impuesto, el SII te devuelve la diferencia.
Quien tuvo dos o más empleadores a la vez debe reliquidar el impuesto único con la escala anual cuando de eso resulta más impuesto; si no, no está obligado (art. 47).
Preguntas frecuentes sobre el Global Complementario
¿Quién tiene que declarar el Global Complementario?
Quien tuvo, además del sueldo, otras rentas: honorarios, retiros o dividendos, por ejemplo. Con dos o más empleadores a la vez hay que reliquidar el impuesto único con la escala anual si de eso resulta más impuesto (art. 47). Con un solo empleador y ninguna otra renta no es obligatorio, aunque se puede reliquidar para pedir una devolución.
¿Desde qué monto se paga el Global Complementario?
Las rentas de hasta 13,5 UTA al año están exentas: unos $11.688.462 con la UTM de este mes (Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 52).
¿Cómo funcionan los tramos?
Cada tasa se aplica solo a la parte de la renta que cae en su tramo, no a toda la renta. Al pasar a un tramo más alto, la tasa mayor se paga solo por lo que excede el límite. La máxima, 40 %, se aplica sobre 310 UTA.
¿Cuánto se descuenta de los honorarios?
Un 30 % del monto bruto como gasto presunto, con un tope de 15 UTA al año (art. 50).
¿Qué pasa con lo que ya me retuvieron?
Se descuenta del impuesto final: el impuesto único de los sueldos y las retenciones de las boletas. Si lo retenido supera el impuesto, el SII te devuelve la diferencia; si no alcanza, pagas el saldo.