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ChileUF $41.247,63UTM $72.151Dólar $993,22Euro $1.109,37TPM 4,5 %al 31 oct 2026

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Chile / Inversiones & Retiro / APV Tributario (Régimen A vs B)

APV: compara el régimen A y el régimen B

En corto: El régimen A puede bonificar el 15 % del ahorro elegible, con tope de 6 UTM anuales. El B reduce la base tributable; su beneficio depende del impuesto antes y después del aporte.

Fuente: Superintendencia de Pensiones. Revisado el 27 de octubre de 2026.

Tu escenario

No incluyas comisión AFP, salud ni aportes del empleador.

Usa la base tributable, no el sueldo bruto.

Referencia del día. El tope anual efectivo usa la UF del 31 de diciembre.

Referencia del mes. La bonificación efectiva usa la UTM del 31 de diciembre.

Cargando datos oficiales…

Régimen B · reducción de impuesto estimada

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Régimen A · bonificación estimada
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Aporte elegible para el bono A
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Deducción estimada en régimen B
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Impuesto antes del APV
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Impuesto después del APV B
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A y B son escenarios alternativos para todo tu ahorro del año, no beneficios acumulables sobre él. No simula mezclas de regímenes ni APVC. No se proyectan ganancias de inversión. Los valores definitivos de cierre de 2026 todavía no están publicados.

Régimen A: un bono con tres límites

El artículo 20 O del DL 3.500 fija la bonificación de 15 % y su máximo anual de 6 UTM del 31 de diciembre. Además, el ahorro que participa del bono no puede superar 10 veces las cotizaciones obligatorias del trabajador realizadas en el año.

La calculadora toma el menor entre el aporte ingresado, ese límite vinculado a cotizaciones y el tope anual conjunto. Sobre esa base aplica el porcentaje y luego el máximo en UTM. No abona el bono cada mes ni le atribuye una rentabilidad garantizada. Debes considerar todos tus APV y APVC, no cada producto como si tuviera un tope independiente.

Régimen B: calcula la diferencia de impuesto

El artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta regula la rebaja de la base tributable. El límite anual conjunto es 600 UF; los descuentos por planilla tienen además un límite mensual de 50 UF. Aquí simulamos todo el ahorro anual directo en un solo régimen. Incluye todos tus aportes del año en la primera casilla; no uses el resultado como beneficio adicional sobre aportes ya realizados.

Aplicamos la escala progresiva anual del artículo 52 antes y después de la deducción. La diferencia entre ambos impuestos es la reducción estimada. No multiplicamos todo el aporte por tu tasa marginal: si cruzas un tramo, esa aproximación puede exagerar el beneficio. No se consideran créditos tributarios particulares ni una devolución específica de la declaración.

Por qué puedes cambiar la UF y la UTM

Se cargan referencias actuales para ensayar el aporte, pero la UF del límite anual y la UTM del bono se fijan al cierre del año. La equivalencia en UF de cada aporte real depende de su fecha y certificado. Aquí se supone un único aporte anual a la UF ingresada. Si aportas en fechas diferentes, mezclas A y B o tienes APVC, los certificados y el cálculo tributario completo deben sustituir este escenario.

Si aún no conoces los valores de diciembre, conserva el resultado como escenario y vuelve a calcular al cierre. Un retiro anticipado modifica el tratamiento tributario: puede implicar devolución de bonificación en A y tributación especial en B. No uses esta comparación como estimación del dinero disponible al retirar.

Preguntas frecuentes

¿El régimen A siempre devuelve el 15 % de todo lo ahorrado?

No. El bono tiene tope de 6 UTM anuales y el ahorro elegible está limitado por las cotizaciones obligatorias y el cupo anual aplicable.

¿En el régimen B basta multiplicar por mi tasa marginal?

No siempre. Un aporte puede cruzar tramos. Esta simulación compara el impuesto progresivo de la base anual antes y después de la deducción.

¿Los límites de 50 y 600 UF se suman?

No. Las 50 UF son el límite mensual para descuentos por planilla; las 600 UF corresponden al máximo anual conjunto, considerando los aportes ya utilizados.

¿Estos pesos son mi beneficio definitivo de 2026?

No. Son un escenario con los valores ingresados. La UTM de la bonificación y la UF del tope anual definitivos corresponden al 31 de diciembre.

Revisión editorial: Pablo Valenzuela A. Herramienta de MundoABC con fuentes públicas oficiales. No representa a la institución que publica los datos.