Calculadora de Horas Extras y Recargos Colombia 2026
Desde el 1 de julio de 2026, trabajar en domingo o festivo se paga con un recargo del 90 % sobre la hora ordinaria; sube a 100 % el 1 de julio de 2027. La hora nocturna va de 7:00 p. m. a 6:00 a. m. y lleva un recargo del 35 %. La hora extra de día se paga con un 25 % más, y la de noche, con un 75 % más. Con la jornada de 42 horas semanales, la hora vale el salario mensual dividido entre 210.
Según la Ley 2466 de 2025 (arts. 10 y 14) y Código Sustantivo del Trabajo, art. 168, en la Secretaría General del Senado. Revisado el 24 de octubre de 2026.
Parámetros de Jornada
COP ($)Registro de Horas Laboradas
A devengar en nómina adicional al básico. Salario total con recargos: $2.245.000 COP (más auxilio de transporte si aplica).
Tabla Oficial de Liquidación de Recargos (CST Art. 168)
| Tipo de Hora / Recargo | Recargo | Horas | Valor Unitario | Subtotal |
|---|---|---|---|---|
| Hora Extra Diurna (HED) | +25 % | 4 h | $12.500 | $50.000 COP |
| Hora Extra Nocturna (HEN) | +75 % | 2 h | $17.500 | $35.000 COP |
| Recargo Dominical/Festivo (RDF) | +90 % | 8 h | $7.500 | $60.000 COP |
| TOTAL RECARGOS Y EXTRAS A PAGAR | $145.000 COP | |||
¿Cómo influye la Jornada de 42 horas en las Horas Extras en 2026?
La Ley 2101 de 2021 estableció la reducción gradual de la jornada laboral máxima en Colombia sin disminución de la remuneración. Desde el 15 de julio de 2026, la jornada máxima es de 42 horas semanales. Al dividir el mismo salario mensual entre menos horas de trabajo (210 horas al mes en lugar de 240), el valor de la hora ordinaria sube un 14,3 %, incrementando automáticamente todas las horas extras y recargos.
- Hora extra diurna (HED): la hora más un 25 %.
- Hora extra nocturna (HEN): la hora más un 75 %.
- Recargo nocturno (RN): un 35 % de la hora, de 7:00 p. m. a 6:00 a. m..
- Recargo dominical o festivo (RDF): un 90 % de la hora (Ley 2466, art. 14).
- Extra diurna en domingo o festivo (HEDDF): la hora más el 25 % de la extra y el 90 % del día de descanso.
- Extra nocturna en domingo o festivo (HENDF): la hora más el 75 % de la extra y el 90 % del día de descanso.
De acuerdo con el Artículo 22 de la Ley 50 de 1990, en ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Además, el empleador debe llevar un registro diario de trabajo suplementario para cada trabajador.