Calculadora de IVA en Colombia: sumar o quitar el 19 % y el 5 %
Suma el IVA a un precio o sácalo de un precio que ya lo incluye, con la tarifa general del 19 % y la diferencial del 5 %.
Tus datos
Desglose
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Tasas en Colombia
| Tasa | Se aplica a | Norma |
|---|---|---|
| 19 % | La mayoría de bienes y servicios | Estatuto Tributario, art. 468 |
| 5 % | Algunos alimentos procesados y la medicina prepagada, entre otros | Estatuto Tributario, art. 468-1 y 468-3 |
| 0 % (exento) | Leche, huevos, carne, pollo, pescado, exportaciones, entre otros | Estatuto Tributario, art. 477 y 481 |
| Excluido | No causa IVA: muchos alimentos básicos, servicios de salud y de educación, arriendo de vivienda, transporte público | Estatuto Tributario, art. 424 y 476 |
Para el 4x1000 de tus movimientos, usa la calculadora del 4x1000; para la retención, la de retención en la fuente.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el IVA del 19 %?
Multiplica el precio sin IVA por 0,19 para obtener el impuesto, o por 1,19 para el precio con IVA. Con $100.000 de base, el IVA es de $19.000 y el total, $119.000.
¿Cómo saco el IVA de un precio que ya lo incluye?
Divide el precio entre 1,19. Con $119.000 queda una base de $100.000 y $19.000 de IVA. Restarle el 19 % al total da $96.390, que no es la base.
¿Qué diferencia hay entre exento y excluido?
Los bienes exentos tienen tarifa 0 %: no le cobran IVA al comprador, pero el vendedor puede pedir la devolución del IVA que pagó en sus compras. Los excluidos no causan IVA en absoluto y el vendedor no recupera nada.
¿Quién debe cobrar IVA?
Los responsables del IVA. Una persona natural deja de serlo si en el año anterior y en el actual sus ingresos fueron menores a 3.500 UVT y cumple los demás requisitos del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario.
¿Cuándo hay días sin IVA?
Solo cuando una ley los establece para fechas concretas. Fuera de esos días, se cobra la tarifa normal.
Fuentes: Estatuto Tributario, artículos 420, 424, 437, 468, 468-1, 468-3, 476, 477 y 481.