Calculadora de Liquidación Laboral Colombia 2026
Calcula el valor exacto de la liquidación final de contrato de trabajo en Colombia por renuncia voluntaria o despido sin justa causa. Incluye el cálculo oficial de prima de servicios, cesantías proporcionales, intereses del 12%, vacaciones no disfrutadas y la indemnización legal del Artículo 64 del CST.
En corto: si renuncias o se cumple el plazo del contrato, te pagan lo pendiente: salario, prima de servicios, cesantías con sus intereses del 12 % anual y vacaciones no disfrutadas. Si te despiden sin justa causa y tu contrato es indefinido, se suma la indemnización del artículo 64: con un salario menor de 10 mínimos (hoy $17.509.050), 30 días por el primer año y 20 por cada año siguiente, en proporción a la fracción; desde 10 mínimos, 20 y 15 días. Si ganas hasta dos mínimos ($3.501.810), el auxilio de transporte de $249.095 entra en la base de la prima y las cesantías, pero no en la de las vacaciones.
Según el Código Sustantivo del Trabajo, arts. 64 y 65 (modificados por la Ley 789 de 2002), 186, 189, 249 y 306, y la Ley 52 de 1975 (intereses a las cesantías), en la Secretaría General del Senado. Salario mínimo de $1.750.905 y auxilio de transporte de 2026. Revisado el 24 de octubre de 2026.
Datos del Contrato y Salida
COP ($)Días Pendientes de Liquidar
Incluye prestaciones sociales pendientes de ley e indemnización por despido injustificado (Art. 64 CST).
Desglose Detallado de Conceptos Liquidables
| Concepto Liquidado | Días / Fórmula | Monto |
|---|---|---|
| Prima de Servicios Pendiente | 180 días (Base con auxilio) | $1.350.000 COP |
| Cesantías Proporcionales Pendientes | 180 días (Base con auxilio) | $1.350.000 COP |
| Intereses sobre Cesantías (12%) | Cesantías × 180 × 12% / 360 | $81.000 COP |
| Vacaciones Compensadas en Dinero | 15 días hábiles (Salario sin auxilio) | $1.250.000 COP |
| Indemnización Despido Injusto (Art. 64) | 30 días + 10 días = 40 días | $3.333.333 COP |
| TOTAL LIQUIDACIÓN A CONSIGNAR | Total Liquidable | $7.364.333 COP |
Composición de la Liquidación
Guía Legal: ¿Cómo se liquida un contrato de trabajo en Colombia?
Al finalizar una relación laboral, el empleador está en la obligación de poner a disposición del trabajador la liquidación definitiva de salarios y prestaciones sociales. Si la terminación se produjo sin justa causa, debe pagar adicionalmente la indemnización legal fijada por el Artículo 64 del CST.
Para contratos a término indefinido y salarios menores de $17.509.050: 30 días de salario por el primer año trabajado y 20 días adicionales por cada año subsiguiente o fracción proporcional. Con contrato a término fijo, el despido sin justa causa se paga con los salarios del tiempo que faltaba para el plazo (esta calculadora no lo incluye).
Las vacaciones compensadas en dinero se calculan estrictamente sobre el salario ordinario, sin incluir el auxilio de transporte (Art. 192 CST).
Si el empleador no paga la liquidación inmediatamente al terminar el contrato, se genera una sanción de un día de salario por cada día de retardo durante los primeros 24 meses.
Preguntas frecuentes sobre la liquidación en Colombia
¿Cuánto me pagan si me despiden sin justa causa?
Con contrato indefinido y salario menor de 10 mínimos ($17.509.050), 30 días de salario si llevas un año o menos, y 20 días más por cada año siguiente, en proporción a la fracción. Desde 10 mínimos son 20 días por el primer año y 15 por cada año siguiente. Con contrato a término fijo, los salarios del tiempo que faltaba (CST, art. 64).
¿Qué pasa si no me pagan la liquidación a tiempo?
El empleador debe pagarte un día de salario por cada día de retardo, hasta por 24 meses. Si pasados los 24 meses no has demandado o no hay fallo, desde el mes 25 debe intereses moratorios a la tasa máxima de crédito de libre asignación (CST, art. 65).
¿El auxilio de transporte se incluye en la liquidación?
Sí, si ganas hasta dos salarios mínimos ($3.501.810): el auxilio de $249.095 se suma al salario para calcular la prima de servicios y las cesantías, y con ellas sus intereses. Las vacaciones se pagan solo con el salario ordinario.
¿Si renuncio me pagan indemnización?
No. La indemnización del artículo 64 es por despido sin justa causa, o cuando renuncias porque el empleador incumplió (una justa causa de la ley). Al renunciar sí te pagan el salario pendiente, la prima, las cesantías, los intereses y las vacaciones no disfrutadas.