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ColombiaTRM $3.182,99UVT $52.374Salario mínimo $1.750.905al 31 oct 2026

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Contrato por obra o labor en Colombia: reglas 2026 y modelo

Qué exige la ley desde la reforma laboral de 2025, cuándo termina, qué te deben pagar y cuánto es la indemnización si te despiden antes de terminar la obra. Al final puedes generar el contrato listo para firmar.

Generar el contrato de obra o labor

Indemnización por despido sin justa causa

El salario mínimo de 2026 es de $1.750.905.

Según lo pactado en el contrato o el cronograma de la obra.

Lo que te deben

Indemnización estimada

$0

  • Salario diario$0
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Aparte se pagan la liquidación de prima, cesantías, intereses y vacaciones. Calcúlala con la calculadora de liquidación laboral.

Lo que exige la ley desde la reforma laboral

Si dudas entre modalidades, compara con la guía de tipos de contrato de trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un contrato por obra o labor?

Es un contrato de trabajo que dura lo que dure una obra o una labor concreta, por ejemplo la construcción de una etapa de un edificio o una campaña de cosecha. Es un contrato laboral con todos los derechos: salario, seguridad social, prima, cesantías, intereses y vacaciones.

¿Qué cambió con la reforma laboral de 2025?

La Ley 2466 de 2025 modificó el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo: el contrato debe hacerse por escrito y describir la obra o labor de forma precisa y detallada. Si no se cumple, o si el trabajador sigue trabajando después de terminada la obra, el contrato se entiende a término indefinido desde el inicio, salvo que se pacte por escrito una obra nueva y diferente.

¿Cuándo termina el contrato?

Cuando se termina la obra o la labor contratada (artículo 61 del CST). En ese momento el empleador debe liquidar el salario pendiente, la prima, las cesantías con sus intereses y las vacaciones en proporción al tiempo trabajado.

¿Qué indemnización corresponde si me despiden antes de terminar la obra?

Si el despido es sin justa causa, el empleador debe pagar los salarios del tiempo que faltaba para terminar la obra o la labor, y nunca menos de 15 días de salario (artículo 64 del CST).

¿Tiene periodo de prueba?

Puede pactarse por escrito, hasta un máximo de dos meses (artículo 78 del CST).

¿Es lo mismo que un contrato de prestación de servicios?

No. En el de obra o labor hay subordinación y salario, y el empleador paga la seguridad social y las prestaciones. En la prestación de servicios no hay subordinación ni prestaciones; si en la práctica hay horario, órdenes y pago fijo, la ley considera que existe un contrato de trabajo (contrato realidad).

Fuentes: Código Sustantivo del Trabajo, artículos 46 (modificado por el artículo 6 de la Ley 2466 de 2025), 61, 64 y 78; Ley 2466 de 2025, publicada en el Diario Oficial 53.160. Información general: para tu caso concreto, consulta al Ministerio del Trabajo o a un abogado laboralista.