Horas extras y recargos en Colombia: Ley 2466 y jornada de 42 horas
Desde el 1 de julio de 2026, trabajar en domingo o festivo se paga con un recargo del 90 %, que sube a 100 % el 1 de julio de 2027 (Ley 2466 de 2025). La hora nocturna va de 7:00 p. m. a 6:00 a. m. y lleva un 35 % más. La hora extra de día se paga con un 25 % más, y la de noche, con un 75 % más. Con la jornada de 42 horas, vigente desde el 15 de julio de 2026, la hora vale el salario dividido entre 210.
Según la Ley 2466 de 2025 (arts. 10 y 14) y Código Sustantivo del Trabajo, art. 168 y la Ley 2101 de 2021, en la Secretaría General del Senado. Revisado el 24 de octubre de 2026.
¿Deseas calcular tus horas extras con la jornada de 42 horas?
Introduce tus horas diurnas, nocturnas o festivas y obtén el valor al centavo.
1. ¿Por qué sube el valor de la hora con la jornada de 42 horas?
La Ley 2101 de 2021 redujo de forma escalonada la jornada ordinaria máxima de 48 a 42 horas semanales, estableciendo en su artículo 4 una garantía fundamental: el empleador no puede disminuir el salario de los trabajadores bajo ninguna circunstancia.
Al dividirse el mismo salario mensual entre un menor número de horas de trabajo efectivas al mes, el valor unitario de la hora ordinaria aumenta de manera automática. Esto significa que cada hora extra, recargo nocturno o trabajo dominical se liquida a un valor superior, favoreciendo el ingreso del trabajador.
2. Tabla de recargos vigentes (CST y Ley 2466)
| Concepto | Horario o condición | Recargo sobre la hora |
|---|---|---|
| Hora extra diurna | De 6:00 a. m. a 7:00 p. m. | +25 % |
| Recargo nocturno | De 7:00 p. m. a 6:00 a. m., dentro de la jornada | +35 % |
| Hora extra nocturna | De 7:00 p. m. a 6:00 a. m., fuera de la jornada | +75 % |
| Domingo o festivo (turno ordinario) | Día de descanso obligatorio | +90 % |
| Extra diurna en domingo o festivo | Día de descanso, de día | +25 % + 90 % |
| Extra nocturna en domingo o festivo | Día de descanso, de noche | +75 % + 90 % |
El recargo por trabajar el día de descanso subió por etapas: 80 % desde el 1 de julio de 2025, 90 % desde el 1 de julio de 2026 y 100 % desde el 1 de julio de 2027 (Ley 2466 de 2025, art. 14). En las extras de domingo o festivo se suman el recargo de la extra y el del día de descanso.
3. Ejemplo con el salario mínimo
Con el salario mínimo de $1.750.905 y la jornada de 42 horas (210 horas al mes):
Hora ordinaria = $1.750.905 ÷ 210 = $8.338
Preguntas frecuentes sobre horas extras
¿Cuál es el recargo por trabajar un domingo o festivo en Colombia?
Desde el 1 de julio de 2026 es del 90 % sobre la hora ordinaria, y sube a 100 % el 1 de julio de 2027 (Ley 2466 de 2025, artículo 14). Se paga además del salario de la semana.
¿A partir de qué hora empieza el recargo nocturno en Colombia?
Desde las 7:00 p. m. hasta las 6:00 a. m., con un recargo del 35 %. El horario nocturno desde las 7 p. m. rige desde el 25 de diciembre de 2025 (Ley 2466 de 2025, artículo 10).
¿Las horas extras hacen base para liquidar cesantías y prima?
Sí. El artículo 127 del CST establece que las horas extras y recargos constituyen salario directo. Por tanto, se promedian e ingresan a la base de cálculo de las cesantías, los intereses sobre cesantías y la prima de servicios.
¿Cuántas horas extras puede hacer un trabajador al día por ley?
El artículo 22 de la Ley 50 de 1990 señala que en ningún caso las horas extraordinarias de trabajo, sean diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias ni de doce (12) horas semanales.