Calculadora de días de vacaciones proporcionales
Cuántos días de vacaciones has generado este año según tu fecha de inicio, en días naturales y laborables, y cuánto te pagarían por los que no hayas disfrutado si terminas el contrato.
Tu año
El 1 de enero o tu fecha de alta.
El 31 de diciembre o tu último día.
Tus vacaciones
Días generados
0 días
- En días laborables (aprox.)0
- Pendientes de disfrutar0
- Salario diario0 €
- Importe si se pagan en el finiquito0 €
Días de vacaciones por meses trabajados
| Meses trabajados | Días naturales | Días laborables |
|---|---|---|
| 1 | 2,5 | 1,8 |
| 2 | 5 | 3,7 |
| 3 | 7,5 | 5,5 |
| 4 | 10 | 7,3 |
| 5 | 12,5 | 9,2 |
| 6 | 15 | 11 |
| 7 | 17,5 | 12,8 |
| 8 | 20 | 14,7 |
| 9 | 22,5 | 16,5 |
| 10 | 25 | 18,3 |
| 11 | 27,5 | 20,2 |
| 12 | 30 | 22 |
Con el mínimo legal de 30 días naturales al año (22 laborables). Si tu convenio da más, se calcula igual en proporción.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
Al menos 30 días naturales por año trabajado, o los que diga tu convenio si son más. Muchos convenios los cuentan como 22 días laborables, que equivalen a esas cuatro semanas y media.
¿Cómo se calculan las vacaciones si no llevo un año?
En proporción al tiempo trabajado: 30 días entre 365 por cada día de contrato, que son 2,5 días naturales por mes. Si empezaste el 1 de julio, a 31 de diciembre te corresponden 15 días naturales.
¿Me pueden pagar las vacaciones en vez de disfrutarlas?
No. La ley prohíbe cambiarlas por dinero mientras sigues trabajando. Solo se pagan las que no hayas disfrutado al terminar el contrato, en el finiquito.
¿Cuánto me pagan por las vacaciones no disfrutadas?
Tu salario diario por cada día pendiente. El salario diario es lo que cobras al año, con pagas extra, dividido entre 365. Calcula el finiquito completo con la calculadora de finiquito.
¿Se pierden si no las cojo antes del 31 de diciembre?
En general, sí, salvo que tu convenio permita pasarlas al año siguiente o que no hayas podido disfrutarlas por una baja médica o por nacimiento: en esos casos se pueden coger después, dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se generaron.
Fuente: Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores, artículo 38. Los días laborables son una aproximación (30 naturales = 22 laborables): tu convenio puede fijarlos de otra forma.