Calculadora de IVA: añadir o quitar el IVA de un precio
Suma el IVA a una base o sácalo de un precio que ya lo incluye, con los tipos vigentes en 2026: 21 % general, 10 % reducido y 4 % superreducido. También calcula el recargo de equivalencia del comercio minorista.
Tus datos
El importe antes de impuestos, como figura en un presupuesto.
Resultado
Precio con IVA
121,00 €
100,00 € de base más 21,00 € de IVA
- Base imponible100,00 €
- IVA (21 %)21,00 €
- Recargo de equivalencia (5,2 %)0,00 €
- Total con impuestos121,00 €
Tabla rápida: importes con IVA
Precio final según el tipo. Para quitar el IVA de cabeza, divide entre 1,21, 1,10 o 1,04.
| Base | Con 21 % | Con 10 % | Con 4 % |
|---|---|---|---|
| 10,00 € | 12,10 € | 11,00 € | 10,40 € |
| 50,00 € | 60,50 € | 55,00 € | 52,00 € |
| 100,00 € | 121,00 € | 110,00 € | 104,00 € |
| 200,00 € | 242,00 € | 220,00 € | 208,00 € |
| 500,00 € | 605,00 € | 550,00 € | 520,00 € |
| 1.000,00 € | 1.210,00 € | 1.100,00 € | 1.040,00 € |
| 5.000,00 € | 6.050,00 € | 5.500,00 € | 5.200,00 € |
Los tres tipos de IVA en 2026
Los fija la Ley 37/1992 del IVA. Las rebajas temporales de los alimentos de 2022 a 2024 ya terminaron: desde el 1 de enero de 2025 los alimentos básicos volvieron al 4 % y el aceite de oliva quedó en el 4 % de forma permanente.
- 21 % general (artículo 90): todo lo que no tiene un tipo rebajado, como la ropa, la electrónica, los servicios profesionales, la luz, el gas y la reparación de vehículos.
- 10 % reducido (artículo 91.Uno): bares y restaurantes, hoteles, transporte de viajeros, vivienda nueva, obras de renovación de vivienda y alimentos que no son de primera necesidad, como la carne, el pescado o la pasta.
- 4 % superreducido (artículo 91.Dos): pan, leche, huevos, fruta, verdura, legumbres, cereales, quesos, aceite de oliva, libros, periódicos, medicamentos de uso humano y vivienda de protección oficial de régimen especial.
Si eres autónomo y además aplicas retención de IRPF a tu cliente, usa la calculadora de factura de autónomo, que resta la retención del 7 % o del 15 %.
Preguntas frecuentes sobre el IVA
¿Cómo se calcula el IVA de un precio?
Se multiplica la base imponible por el tipo: con el 21 %, 100 € de base llevan 21 € de IVA y el precio final es 121 €. Una forma rápida es multiplicar la base por 1,21 (o por 1,10 o 1,04 con los tipos reducidos).
¿Cómo se quita el IVA de un precio que ya lo incluye?
Se divide el precio final entre 1 más el tipo. Con el 21 %: 121 € / 1,21 = 100 € de base. No sirve restar el 21 % al precio final: 121 € menos el 21 % da 95,59 €, que no es la base.
¿Qué productos llevan IVA del 4 %?
El superreducido se aplica al pan, la leche, los huevos, las frutas, las verduras, las legumbres, los cereales, los quesos, el aceite de oliva (desde 2025 de forma permanente), los libros y periódicos, los medicamentos de uso humano y las viviendas de protección oficial de régimen especial, entre otros (artículo 91.Dos de la Ley 37/1992).
¿Qué lleva IVA del 10 %?
El reducido se aplica, entre otros, a la hostelería y la restauración, el transporte de viajeros, la mayoría de los alimentos que no son de primera necesidad, la compra de vivienda nueva (que no sea de protección oficial especial) y las obras de renovación de vivienda que cumplen los requisitos (artículo 91.Uno).
¿Qué es el recargo de equivalencia?
Es un régimen obligatorio para los comerciantes minoristas que son personas físicas. Su proveedor les cobra, además del IVA, un 5,2 % (con el tipo del 21 %), un 1,4 % (con el 10 %) o un 0,5 % (con el 4 %), y a cambio no presentan declaraciones de IVA por esa actividad.
¿Se paga IVA en Canarias, Ceuta y Melilla?
No. En Canarias se aplica el IGIC (tipo general del 7 %) y en Ceuta y Melilla el IPSI. Esta calculadora sirve para la Península y Baleares.
Fuente: Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE), artículos 90, 91 y 161. Resultado referencial: si dudas del tipo que corresponde a tu operación, consúltalo en la sede de la Agencia Tributaria.