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Simulador de hipoteca inversa: cuánto cobrarías al mes

Calcula la renta mensual que te daría tu vivienda con una hipoteca inversa y cuánto deberían tus herederos. Pon el porcentaje del valor y el interés que te ofrezca la entidad: cada banco los fija según tu edad, por eso aquí vienen solo como ejemplo.

Tu vivienda y la oferta

El porcentaje y el interés son un ejemplo: la entidad te dará los suyos en la oferta vinculante. Cuanto mayor eres, más suele prestar.

Lo que cobrarías

Renta mensual estimada

0,00 €

  • Crédito máximo (deuda al terminar la renta)0,00 €
  • Total que recibes0,00 €
  • Intereses acumulados0,00 €
  • Deuda a los 90 años0,00 €
  • Valor que quedaría a tus herederos0,00 €

Cómo crece la deuda año a año

Los intereses no se pagan: se suman a la deuda. Cuando terminas de cobrar la renta, la deuda sigue creciendo hasta que se cancela.

EdadRecibido hasta entoncesDeudaValor libre de la vivienda

Supone que la vivienda mantiene su valor de tasación. Si sube, a tus herederos les queda más; si baja, menos, pero nunca responden con más bienes que los de la herencia.

Preguntas frecuentes sobre la hipoteca inversa

¿Qué es una hipoteca inversa?

Un préstamo con garantía de tu vivienda habitual en el que el banco te paga una renta (o un capital de una vez) y la deuda no se devuelve en vida: solo es exigible cuando falleces tú o, si así se pacta, el último de los beneficiarios. La regula la disposición adicional primera de la Ley 41/2007.

¿Quién puede pedirla?

Las personas de 65 años o más, las que están en situación de dependencia y las que tienen reconocida una discapacidad del 33 % o superior. La vivienda debe estar tasada y asegurada, y solo pueden concederla entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito y aseguradoras autorizadas.

¿Qué pasa con la vivienda cuando fallezco?

Tus herederos la heredan con la deuda. Pueden pagar lo debido con sus intereses, sin que el banco cobre comisión por cancelar, o no pagarlo: en ese caso el banco solo puede cobrar hasta donde alcancen los bienes de la herencia, no con el patrimonio propio de los herederos.

¿Tributa la renta que recibo?

Las cantidades que recibe una persona mayor de 65 años o en situación de dependencia severa o gran dependencia por disponer de su vivienda habitual de esta forma no se consideran renta en el IRPF (disposición adicional decimoquinta de la Ley 35/2006). Además, la escritura está exenta de actos jurídicos documentados y paga aranceles de notario y registro reducidos.

¿Puedo vender la vivienda después?

Sí, pero si la vendes el banco puede dar por vencido el préstamo y exigir lo debido, salvo que lo sustituyas por otra garantía suficiente.

¿Qué alternativas hay?

Vender la nuda propiedad y quedarte con el usufructo, vender la vivienda y alquilar otra, o la venta con renta vitalicia. Cada una tiene otra fiscalidad: a diferencia de la hipoteca inversa, la venta sí genera una ganancia patrimonial en el IRPF.

Fuentes: Ley 41/2007, disposición adicional primera (BOE); Ley 35/2006 del IRPF, disposición adicional decimoquinta. Antes de firmar, la entidad debe ofrecerte asesoramiento independiente. El cálculo es una simulación: la renta real depende de la oferta de cada entidad.