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ColombiaTRM $3.182,99UVT $52.374Salario mínimo $1.750.905al 31 oct 2026

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Contrato de prestación de servicios en Colombia: cuánto te queda de los honorarios

Qué es, en qué se diferencia de un contrato de trabajo y cuánto recibes de verdad después de pagar salud, pensión, ARL y la retención en la fuente de 2026. Al final puedes generar el contrato.

Generar el contrato de prestación de servicios

Tus honorarios

Si el contrato es por un valor total, divídelo entre los meses que dura.

Lo que te queda

Neto al mes

$0

  • Base de cotización (40 %)$0
  • Salud (12,5 %)$0
  • Pensión (16 %)$0
  • Fondo de solidaridad$0
  • ARL$0
  • Retención en la fuente$0

Prestación de servicios o contrato de trabajo

Prestación de serviciosContrato de trabajo
Órdenes y horarioNo: trabaja con autonomíaSí: hay subordinación
PagoHonorariosSalario
Prima, cesantías y vacacionesNoSí
Seguridad socialLa paga el contratista, sobre el 40 %El empleado paga 4 % + 4 %; el resto, la empresa
Terminación anticipadaLo que diga el contratoIndemnización del artículo 64
NormaCódigo Civil y Código de ComercioCódigo Sustantivo del Trabajo

Señales de un contrato realidad: horario fijo impuesto, jefe que da órdenes diarias, permisos que hay que pedir, sanciones, uso obligatorio de uniforme o de un puesto en la empresa y pago fijo mes a mes por estar disponible. Si se cumplen, puedes reclamar ante el Ministerio del Trabajo o un juez laboral las prestaciones y la indemnización por despido.

Para revisar solo tus aportes, con otros ingresos o como independiente por cuenta propia, usa la calculadora de seguridad social de independientes; para la retención con más deducciones (dependientes, medicina prepagada, intereses de vivienda), la de retención en la fuente.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un contrato de prestación de servicios?

Un contrato civil o comercial en el que una persona se compromete a hacer un trabajo o a prestar un servicio con autonomía, a cambio de unos honorarios. No es un contrato de trabajo: el contratista no tiene jefe que le dé órdenes, organiza su tiempo y sus medios, y no recibe prestaciones sociales.

¿Qué diferencia hay con un contrato laboral?

La subordinación. Si te imponen horario, te dan órdenes como a un empleado, te sancionan o te exigen exclusividad, en la práctica hay un contrato de trabajo aunque el papel diga otra cosa. Es el «contrato realidad» del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, y un juez puede ordenar el pago de prestaciones, vacaciones y aportes atrasados.

¿El contratista tiene derecho a prima, cesantías y vacaciones?

No. Esas prestaciones son de los contratos de trabajo. Por eso los honorarios deberían ser más altos que un salario equivalente: con el mismo valor mensual, un empleado recibe además unos 2,6 meses de salario al año en prima, cesantías, intereses y vacaciones pagadas.

¿Sobre cuánto paga seguridad social un contratista?

Sobre el 40 % del valor mensual del contrato, sin IVA. Esa base no puede ser menor a un salario mínimo ni mayor a 25. Sobre ella paga 12,5 % de salud, 16 % de pensión y la ARL de su nivel de riesgo; desde 4 salarios mínimos de base, también el fondo de solidaridad pensional. En los riesgos IV y V la ARL la paga el contratante.

¿Le hacen retención en la fuente?

Sí, si es persona natural y no tiene contratados a dos o más trabajadores: se aplica la misma tabla del artículo 383 que a los salarios, después de restar los aportes a salud y pensión y la renta exenta del 25 %. Con honorarios bajos suele dar cero. Quien tiene dos o más trabajadores paga la tarifa de honorarios (10 % u 11 %).

¿Cuánto debe durar y qué debe decir el contrato?

Lo que se pacte. Debe decir el objeto (qué se entrega), el plazo, el valor y la forma de pago, la obligación de pagar los aportes y que no hay subordinación. Puedes generarlo gratis con el modelo de contrato de prestación de servicios.

Fuentes: Código Civil, artículo 2063 y siguientes; Código Sustantivo del Trabajo, artículos 23 y 24; Decreto 780 de 2016 (base del 40 %, mantenida por el Decreto 379 de 2026); Ley 100 de 1993, artículos 20 y 27 (pensión y fondo de solidaridad); Estatuto Tributario, artículos 206 y 383 (modificados por la Ley 2277 de 2022); UVT 2026 de $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025); salario mínimo 2026 de $1.750.905. Es una estimación: tu contador o la UGPP tienen la última palabra.