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ColombiaTRM $3.182,99UVT $52.374Salario mínimo $1.750.905al 31 oct 2026

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Contrato a término fijo en Colombia: tope de 4 años y prórrogas

Las reglas desde la reforma laboral de 2025: cuánto puede durar, cómo se prorroga, cuándo se vuelve indefinido y cuánto te deben si te despiden antes de que termine. Al final puedes generar el contrato.

Generar el contrato a término fijo

Tu contrato

El tope de 4 años se cuenta desde el inicio; en contratos firmados antes del 25 de junio de 2025, desde esa fecha.

Lo que te corresponde

Indemnización por despido sin justa causa

$0

  • Vence el plazo actual—
  • Días que faltaban0
  • Aviso de no renovar, a más tardar—
  • Tope de 4 años—

La liquidación de prima, cesantías, intereses y vacaciones va aparte: calculadora de liquidación laboral.

Qué cambió con la reforma laboral

Para comparar con el indefinido, el de obra o labor y la prestación de servicios, mira la guía de tipos de contrato o la página del contrato por obra o labor.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede durar un contrato a término fijo?

Desde la Ley 2466 de 2025, hasta cuatro años en total, contando todas las prórrogas. Antes el límite era de tres años por periodo y se podía renovar sin fin. En los contratos que ya existían, los cuatro años se cuentan desde el 25 de junio de 2025.

¿Cómo se prorroga?

Si nadie avisa por escrito con 30 días de anticipación que no quiere renovar, el contrato se prorroga por un periodo igual al pactado. En los contratos de menos de un año, después de la cuarta prórroga cada renovación es de al menos un año. En ningún caso se pueden pasar los cuatro años.

¿Qué pasa si no está por escrito?

Se entiende celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral (artículo 46 del CST, modificado por la Ley 2466 de 2025).

¿Cuánto es la indemnización si me despiden antes de que termine?

Si el despido es sin justa causa, el empleador debe pagar los salarios del tiempo que faltaba para cumplir el plazo pactado o el de la prórroga en curso (artículo 64 del CST).

¿Tengo derecho a prima, cesantías y vacaciones?

Sí, en proporción al tiempo trabajado, sea cual sea la duración del contrato, igual que en un contrato indefinido.

¿Tiene periodo de prueba?

Puede pactarse por escrito y no puede pasar de la quinta parte del plazo inicial, con un máximo de dos meses (artículo 78 del CST).

Fuentes: Código Sustantivo del Trabajo, artículos 46 (modificado por el artículo 6 de la Ley 2466 de 2025), 64 y 78; Ley 2466 de 2025, Diario Oficial 53.160. Información general: para tu caso concreto, consulta al Ministerio del Trabajo o a un abogado laboralista.