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MéxicoUDI $8.874953UMA diaria $117.31Dólar FIX $18.7962Cetes 28 días 6.22 %al 31 oct 2026

MundoABCMéxico
Ley Federal del Trabajo (LFT) • Art. 48, 50 y 162

Calculadora de Finiquito y Liquidación por Despido 2026

Calcula con precisión lo que te corresponde por ley al terminar tu relación laboral en México: ya sea por renuncia voluntaria (finiquito) o por despido injustificado (liquidación con 3 meses de sueldo, 20 días por año y prima de antigüedad).

En corto: si renuncias te toca el finiquito: los días trabajados que no te han pagado, el aguinaldo proporcional y las vacaciones del año en curso con su prima del 25 %. Si te despiden sin causa justificada, además te toca la liquidación: tres meses de salario, 20 días por año si el patrón no te reinstala y la prima de antigüedad de 12 días por año. Esa prima se calcula con un salario de máximo dos mínimos: hoy $630.08 diarios en la zona general y $881.74 en la frontera norte. Si renuncias, la prima de antigüedad solo se paga desde los 15 años de servicio.

Según la Ley Federal del Trabajo, arts. 48 a 50, 79, 80, 87, 162 y 486 (última reforma publicada el 14 de mayo de 2026). Salario mínimo: Resolución del H. Consejo de Representantes de la CONASAMI (DOF 09-12-2025), vigente desde el 1 de enero de 2026. Revisado el 24 de octubre de 2026.

$
Salario Diario Base: $600.00 MXN
Salario Diario Integrado (SDI): $631.23 MXN
Total a Percibir por Ley Liquidación Constitucional
$104,250.00 MXN

Monto total estimado antes de retenciones de ISR

Finiquito Proporcional:

$14,250.00

Indemnización (3 meses):

$56,810.00

20 días por año (sin reinstalación):

$42,082.00

Prima de Antigüedad:

$19,914.00

Desglose de Conceptos Pagaderos

Días trabajados no pagados: $6,000.00
Aguinaldo proporcional del año: $3,000.00
Vacaciones no gozadas + Prima 25%: $5,250.00
Indemnización Constitucional (90 días SDI): $56,810.00
20 días por año (si no te reinstalan): $42,082.00
Prima de Antigüedad (12 días por año): $19,914.00

Qué te toca si renuncias y qué si te despiden

ConceptoRenunciaDespido injustificadoLey Federal del Trabajo
Días trabajados sin pagarSíSíSalario devengado
Aguinaldo proporcionalSíSíArt. 87
Vacaciones del año en curso + prima del 25 %SíSíArts. 79 y 80
Tres meses de salarioNoSíArt. 48
20 días por año de servicioNoSi el patrón no te reinstalaArts. 49 y 50
Prima de antigüedad (12 días por año)Desde 15 añosSí, siempreArt. 162

Las vacaciones crecen con la antigüedad: 12 días el primer año, dos más por año hasta llegar a 20 en el quinto, y desde el sexto, dos más por cada cinco años (art. 76). La calculadora usa esa escala para la parte proporcional y para el salario diario integrado, que es la base de los tres meses y de los 20 días.

El resultado es antes de impuestos. El ISR del finiquito y la liquidación tiene partes exentas que dependen de la UMA; para el aguinaldo, usa la calculadora de aguinaldo.

Preguntas frecuentes sobre el finiquito y la liquidación

¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?

El finiquito se paga siempre que termina el trabajo, también si renuncias: días trabajados sin pagar, aguinaldo proporcional y vacaciones con su prima. La liquidación es lo que se suma cuando te despiden sin causa justificada: tres meses de salario (art. 48), 20 días por año si el patrón no te reinstala (art. 50) y la prima de antigüedad (art. 162).

¿Me pagan la prima de antigüedad si renuncio?

Solo si llevas 15 años de servicio o más (art. 162, fracción III). Si te despiden, se paga sin importar cuántos años llevas.

¿Con qué salario se calcula la prima de antigüedad?

Con tu salario diario, pero no menos que el mínimo ni más del doble (arts. 485 y 486). En la zona general, hoy eso es entre $315.04 y $630.08 diarios; en la frontera norte, hasta $881.74.

¿Me pueden pagar las vacaciones en lugar de dármelas?

Mientras sigues trabajando, no: las vacaciones no se pueden cambiar por dinero (art. 79). Cuando el trabajo termina antes de cumplir el año, te pagan la parte proporcional, más la prima vacacional de al menos 25 % (art. 80).

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?

Dos meses, contados desde el día siguiente al despido (art. 518). El plazo se suspende cuando presentas la solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación.