Guía RESICO SAT 2026: Requisitos, Tasas de ISR del 1% al 2.5% y Ventajas Fiscales
Conoce el régimen tributario más atractivo de México: cómo pagar una tasa mínima de ISR del 1% al 2.5% sobre tus ingresos brutos facturados, qué actividades califican, retención del 1.25% de personas morales y obligaciones fiscales.
En el RESICO pagas cada mes de ISR entre el 1.00% y el 2.50% de lo que cobraste sin IVA, sin restar gastos. Con cobros de hasta $25,000 al mes la tasa es 1.00%; hasta $50,000, 1.10%; hasta $83,333.33, 1.50%; hasta $208,333.33, 2.00%, y por encima, 2.50%. La tasa se aplica a todo lo cobrado, no por tramos: si cobras $60,000 en el mes pagas $900. Puedes estar en el régimen mientras tus ingresos del año no pasen de $3,500,000.
Verificado el con la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 113-E, 113-F y 113-J (texto vigente, última reforma DOF 01-04-2024).
¿Cuánto pagarías de impuestos en el régimen RESICO?
Calcula tu pago mensual definitivo de ISR, el IVA y la retención aplicable según tus cobros.
1. ¿Qué es el RESICO para Personas Físicas?
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un esquema tributario creado por el SAT para simplificar de manera radical el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para pequeños negocios, profesionistas independientes y arrendadores.
A diferencia del régimen tradicional donde las tasas marginales de ISR pueden llegar hasta el 35% de la utilidad, en RESICO se tributa con tasas preferenciales fijas de entre el 1.00% y el 2.50% calculadas directamente sobre los ingresos brutos cobrados (flujo de efectivo).
2. ¿Quiénes Pueden Tributar y Cuál es el Límite de Ingresos?
Pueden inscribirse al RESICO las personas físicas que realicen:
- Actividades empresariales y comerciales: Tiendas, talleres, restaurantes, comercio electrónico, transportistas, etc.
- Servicios profesionales (Honorarios): Médicos, abogados, programadores, consultores, diseñadores, arquitectos, etc.
- Arrendamiento de bienes inmuebles: Renta de casas habitación, departamentos, oficinas o locales comerciales.
- Actividades del sector primario (AGAPES): Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca (con exención de ISR hasta 900 mil pesos anuales).
Condición fundamental: Que los ingresos propios de la actividad (más sueldos e intereses si los hubiera) no excedan de $3,500,000 pesos anuales.
3. Tabla Oficial de Tasas Mensuales de ISR (1.0% al 2.5%)
El pago de ISR en RESICO se efectúa mensualmente a más tardar el día 17 del mes siguiente, aplicando la siguiente tarifa del Artículo 113-E de la LISR:
| Monto de Ingresos Mensuales Cobrados ($) | Tasa de ISR Aplicable | Impuesto a Pagar Estimado |
|---|---|---|
| Hasta $25,000.00 | 1.00% | Hasta $250.00 MXN |
| Hasta $50,000.00 | 1.10% | Hasta $550.00 MXN |
| Hasta $83,333.33 | 1.50% | Hasta $1,250.00 MXN |
| Hasta $208,333.33 | 2.00% | Hasta $4,166.67 MXN |
| Más de $208,333.33 | 2.50% | Más de $5,208.33 MXN |
La tasa se aplica sobre el total cobrado en el mes, no por tramos. Si cobras $40,000.00 te toca 1.10 % sobre los $40,000.00: pagas $440.00. Si cobras $100,000.00 te toca 2.00 %: pagas $2,000.00. Si un mes cobras menos, ese mes la tasa baja.
Tabla anual del RESICO (declaración de abril, artículo 113-F)
En la declaración anual se vuelve a calcular con lo cobrado en todo el año y esta tabla; a ese resultado le restas lo que pagaste cada mes y las retenciones del 1.25 % que te hicieron las empresas.
| Ingresos cobrados en el año, sin IVA | Tasa de ISR | Ejemplo |
|---|---|---|
| Hasta $300,000.00 | 1.00% | $250,000 → $2,500.00 |
| Hasta $600,000.00 | 1.10% | $480,000 → $5,280.00 |
| Hasta $1,000,000.00 | 1.50% | $800,000 → $12,000.00 |
| Hasta $2,500,000.00 | 2.00% | $1,800,000 → $36,000.00 |
| Hasta $3,500,000.00 | 2.50% | $3,000,000 → $75,000.00 |
4. Retención del 1.25% de Personas Morales (Empresas)
Cuando una persona física en RESICO emite una factura a una Persona Moral (empresa, corporación o institución), la empresa cliente está obligada por ley a retener el 1.25% sobre el importe subtotal antes de IVA:
El $125.00 MXN retenido por la empresa es acreditado en tu declaración mensual ante el SAT, por lo que si tu tasa es del 1%, esa retención cubrirá tu impuesto y te generará saldo a favor.
5. Requisitos y Obligaciones para no ser Expulsado de RESICO
Para mantener los beneficios de este régimen, el contribuyente debe cumplir rigurosamente:
- Contar con e.firma (firma electrónica avanzada) vigente.
- Tener habilitado y actualizado el Buzón Tributario con correo y teléfono celular.
- Emitir facturas electrónicas CFDI 4.0 por la totalidad de los cobros percibidos.
- Presentar puntualmente los pagos provisionales mensuales y la Declaración Anual en el mes de abril.
- No ser socio ni accionista de personas morales o partes relacionadas.
Preguntas Frecuentes sobre el Régimen RESICO del SAT
¿Qué pasa si olvido presentar mi declaración anual en RESICO?
El SAT puede expulsarte del régimen y transferirte al Régimen General de Actividades Empresariales y Profesionales de manera retroactiva, obligándote a recalcular el ISR con tasas de hasta el 35% más recargos y actualizaciones.
¿En RESICO se paga el Impuesto al Valor Agregado (IVA)?
Sí. El beneficio del 1% al 2.5% aplica exclusivamente al ISR. El IVA se sigue cobrando a la tasa general del 16% (o 8% en frontera norte) y se calcula acreditando el IVA de tus gastos de operación.
¿Puedo facturar al público en general en RESICO?
Sí. Puedes emitir una factura global diaria, semanal o mensual por las operaciones con clientes que no soliciten comprobante individual, utilizando el RFC genérico del SAT.
¿La tasa del RESICO se aplica por tramos?
No. A diferencia de la tarifa del régimen general, en el RESICO la tasa que te toca se aplica a todo lo cobrado en el mes. Con $60,000.00 cobrados la tasa es 1.50 % sobre los $60,000.00: pagas $900.00 de ISR.
¿Qué pasa si paso de $3,500,000 en el año?
Dejas de tributar en el RESICO desde el mes siguiente a aquel en que tus ingresos superan esa cantidad y pasas al régimen que te corresponda (actividad empresarial y profesional o arrendamiento). Puedes volver un año después si tus ingresos del año anterior no pasaron de $3,500,000 y estás al corriente, según el artículo 113-E.