Calculadora de IVA en México: agregar o quitar el 16 % y el 8 %
Suma el IVA a un precio o sácalo de un precio que ya lo incluye, con la tasa general del 16 %, la del 8 % de la región fronteriza y la tasa 0 %.
Tus datos
Desglose
Total con IVA
$0
- Precio sin IVA$0
- IVA$0
- Total$0
Tasas en México
| Tasa | Se aplica a | Norma |
|---|---|---|
| 16 % | La mayoría de bienes y servicios | Ley del IVA, art. 1 |
| 8 % | Ventas y servicios en la franja fronteriza norte y sur, con registro en el padrón del SAT | Decreto de estímulos fiscales región fronteriza |
| 0 % | Alimentos no preparados, medicinas de patente, agua no gaseosa, libros y revistas, entre otros | Ley del IVA, art. 2-A |
Para calcular los impuestos de tu negocio en el RESICO, usa la calculadora del RESICO.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el IVA del 16 %?
Multiplica el precio sin IVA por 0.16 para obtener el impuesto, o por 1.16 para obtener el precio con IVA. Con $1,000 de subtotal, el IVA es de $160 y el total, $1,160.
¿Cómo saco el IVA de un precio que ya lo incluye?
Divide el precio entre 1.16. Con $1,160 queda un subtotal de $1,000 y $160 de IVA. No le restes el 16 % al total: $1,160 menos el 16 % da $974.40, que no es el subtotal.
¿Dónde se cobra IVA del 8 %?
En la región fronteriza norte y sur, para los contribuyentes inscritos en el padrón de beneficiarios del estímulo del SAT. El decreto se ha ido prorrogando y está vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
¿Qué productos tienen tasa 0 %?
Los alimentos no preparados (tortillas, carne, frutas, verduras, leche), las medicinas de patente, el agua no gaseosa en envases de más de 10 litros, los libros, periódicos y revistas, y otros del artículo 2-A de la Ley del IVA. Tasa 0 % no es lo mismo que exento: el vendedor puede recuperar el IVA que pagó.
¿El IVA aparece en el CFDI?
Sí. La factura electrónica debe mostrar el subtotal, la tasa de IVA trasladado y el total. Si eres persona moral y le pagas a una persona física por servicios profesionales o arrendamiento, además le retienes dos terceras partes del IVA.
Fuentes: Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículos 1, 1-A y 2-A; Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y sur (DOF), vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.