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MéxicoUDI $8.874953UMA diaria $117.31Dólar FIX $18.7962Cetes 28 días 6.22 %al 31 oct 2026

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Calculadora de IVA en México: agregar o quitar el 16 % y el 8 %

Suma el IVA a un precio o sácalo de un precio que ya lo incluye, con la tasa general del 16 %, la del 8 % de la región fronteriza y la tasa 0 %.

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Tasas en México

TasaSe aplica aNorma
16 %La mayoría de bienes y serviciosLey del IVA, art. 1
8 %Ventas y servicios en la franja fronteriza norte y sur, con registro en el padrón del SATDecreto de estímulos fiscales región fronteriza
0 %Alimentos no preparados, medicinas de patente, agua no gaseosa, libros y revistas, entre otrosLey del IVA, art. 2-A

Para calcular los impuestos de tu negocio en el RESICO, usa la calculadora del RESICO.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el IVA del 16 %?

Multiplica el precio sin IVA por 0.16 para obtener el impuesto, o por 1.16 para obtener el precio con IVA. Con $1,000 de subtotal, el IVA es de $160 y el total, $1,160.

¿Cómo saco el IVA de un precio que ya lo incluye?

Divide el precio entre 1.16. Con $1,160 queda un subtotal de $1,000 y $160 de IVA. No le restes el 16 % al total: $1,160 menos el 16 % da $974.40, que no es el subtotal.

¿Dónde se cobra IVA del 8 %?

En la región fronteriza norte y sur, para los contribuyentes inscritos en el padrón de beneficiarios del estímulo del SAT. El decreto se ha ido prorrogando y está vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.

¿Qué productos tienen tasa 0 %?

Los alimentos no preparados (tortillas, carne, frutas, verduras, leche), las medicinas de patente, el agua no gaseosa en envases de más de 10 litros, los libros, periódicos y revistas, y otros del artículo 2-A de la Ley del IVA. Tasa 0 % no es lo mismo que exento: el vendedor puede recuperar el IVA que pagó.

¿El IVA aparece en el CFDI?

Sí. La factura electrónica debe mostrar el subtotal, la tasa de IVA trasladado y el total. Si eres persona moral y le pagas a una persona física por servicios profesionales o arrendamiento, además le retienes dos terceras partes del IVA.

Fuentes: Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículos 1, 1-A y 2-A; Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y sur (DOF), vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.