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PerúUIT 2026 S/ 5,500Sueldo mínimo S/ 1,230Asignación familiar S/ 123valores de 2026

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Liquidación de beneficios sociales 2026: calculadora

Calcula lo que te deben al terminar tu trabajo en Perú: CTS trunca, gratificación trunca, vacaciones truncas y pendientes, y la indemnización si te despidieron.

Tu trabajo

Tu liquidación

Total de la liquidación

S/ 0

    Montos brutos. Las vacaciones pagan AFP u ONP; la CTS y la indemnización no.

    Cada concepto, en una línea

    ConceptoCómo se calcula
    CTS trunca(sueldo + 1/6 de gratificación) ÷ 12 por mes desde el 1 de mayo o el 1 de noviembre
    Gratificación truncaSueldo ÷ 6 por mes completo del semestre, más 9 %
    Vacaciones truncasSueldo ÷ 12 por mes desde tu último aniversario en la empresa
    Vacaciones pendientesSueldo ÷ 30 por cada día ganado que no tomaste
    Indemnización1.5 sueldos por año (indefinido) o por mes faltante (plazo fijo), máximo 12

    Para cada beneficio por separado: CTS, gratificación y vacaciones truncas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué me deben pagar en la liquidación?

    La CTS que no se depositó (trunca), la gratificación del semestre en curso (trunca) con su bonificación del 9 %, las vacaciones truncas y las vacaciones ganadas que no tomaste. Si te despidieron sin causa, además la indemnización por despido arbitrario.

    ¿En cuánto tiempo deben pagarme?

    La CTS trunca y los demás beneficios sociales, dentro de las 48 horas siguientes al cese. Si no pagan, puedes denunciarlo ante SUNAFIL.

    ¿Cuánto es la indemnización por despido arbitrario?

    En un contrato indefinido, una remuneración y media por cada año trabajado (las fracciones se pagan por meses y días), con un máximo de 12 remuneraciones. En un contrato a plazo fijo, una remuneración y media por cada mes que faltaba para el fin del contrato, con el mismo tope.

    ¿Si renuncio también me pagan?

    Sí: CTS, gratificación y vacaciones truncas te corresponden aunque renuncies. Lo único que no recibes es la indemnización por despido.

    ¿La liquidación tiene descuentos?

    La CTS y la indemnización no pagan AFP, ONP ni renta. Las vacaciones truncas sí pagan AFP u ONP y pueden tener renta de quinta categoría. La gratificación trunca no paga AFP ni ONP.

    Fuentes: DS 001-97-TR (CTS); Ley 27735 y Ley 30334 (gratificación y bonificación); Decreto Legislativo 713 (vacaciones); DS 003-97-TR, artículos 34, 38 y 76 (indemnización por despido arbitrario). Régimen laboral general: en micro y pequeña empresa los montos son menores.