Calculadora de vacaciones truncas en Perú
Calcula cuánto te deben por vacaciones truncas al terminar tu contrato, por los meses y días desde tu último aniversario, y el pago de vacaciones ganadas que no tomaste.
Tus datos
Con la asignación familiar y el promedio de lo variable.
Lo que te deben
Vacaciones a pagar
S/ 0
- Vacaciones truncas: por mesesS/ 0
- Vacaciones truncas: por díasS/ 0
- Vacaciones ganadas sin tomarS/ 0
Monto bruto: paga AFP u ONP.
Vacaciones en el régimen general
- 30 días calendario por año completo de servicios.
- Truncas al cese: remuneración ÷ 12 por mes y ÷ 360 por día desde el último aniversario.
- Venta de vacaciones: hasta 15 días por acuerdo escrito.
- No gozadas a tiempo: triple remuneración vacacional.
Para toda tu liquidación, con CTS y gratificación, usa la calculadora de liquidación de beneficios sociales.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me tocan en Perú?
Treinta días calendario por cada año completo de trabajo, siempre que cumplas el récord de días trabajados. En las microempresas y pequeñas empresas del régimen especial son 15 días.
¿Qué son las vacaciones truncas?
Las que vas ganando y no llegaste a completar porque terminó tu contrato antes del año. Se pagan en la liquidación: un dozavo de tu remuneración por cada mes trabajado desde tu último aniversario y un treintavo de dozavo por cada día.
¿Se pueden vender las vacaciones?
Sí, hasta 15 de los 30 días, por acuerdo escrito con tu empleador. Esos días se trabajan y se pagan además del sueldo.
¿Qué pasa si no tomo mis vacaciones?
Si no las gozas dentro del año siguiente al que las ganaste, el empleador te debe pagar una remuneración por el trabajo hecho, otra por el descanso no gozado y otra como indemnización: la llamada triple remuneración vacacional.
¿Las vacaciones pagan AFP u ONP?
Sí. La remuneración vacacional es un pago como el sueldo: paga AFP u ONP y puede tener renta de quinta categoría.
Fuentes: Decreto Legislativo 713, artículos 10, 19, 22 y 23, y su reglamento (Decreto Supremo 012-92-TR); Decreto Legislativo 1405 (venta de vacaciones). Régimen laboral general.